I. QUIERO COMPRAR UN PISO

Actualmente las formas más habituales de buscar piso son a través de portales inmobiliarios en internet, mediante una agencia inmobiliaria o a través de un Personal Shopper Inmobiliario (PSI).

En el primer caso los portales con mayor oferta inmobiliaria son Fotocasa, Idealista y Habitaclia; todos disponen de buscadores para que puedas seleccionar las características de tu piso ideal.

Las agencias disponen de carteras propias, con la ventaja que conocen todos los detalles de los pisos, por lo que te ahorraras tiempo y estarás asesorado por un profesional.

El Personal Shopper Inmobiliario (PSI) es un profesional especializado en encontrar, entre toda la oferta de agencias y particulares, los pisos que encajen tus preferencias, seleccionar los mejores y negociar su precio por tí.

Lo más recomendable es poner en venta tu piso y empezar a buscar al mismo tiempo. Hay que tener en cuenta que como vendedor siempre podrás rechazar una oferta que llegue demasiado pronto, pero si necesitas la venta de tu piso para comprar otro, como comprador es muy arriesgado cerrar un trato sin tener la venta de tu piso cerrada.

La situación ideal es que primero encuentres un interesado en tu piso y formalices un contrato de arras (ver punto 8) con él. En dicho contrato recibirás una entrega de dinero a cuenta que puedes usar para reservar el piso que te interese. También se fijará una fecha máxima para la entrega de tu piso, que debería permitirte encontrar el piso que estás buscando.

Si necesitas financiación para comprar tu piso, lo más recomendable es que antes de empezar a visitar pisos te informes de las condiciones hipotecarias en varias entidades o a través de un asesor financiero. Aunque no te decidas todavía por ninguna hipoteca en concreto, lo importante es que dispongas de la información sobre cuanto te puede costar la hipoteca que quieres pagar. Esto te permitirá centrar la búsqueda en precios que se ajusten a tus necesidades. Una vez hayas localizado el piso que te interese será el momento de negociar con la entidad que te ofrezca las mejores condiciones.

A la hora de realizar la compra de un piso, deberás hacerte cargo de varios gastos:

  • Notario: Deberás abonar los honorarios del notario por realizar la escritura de compraventa. Los honorarios son tasas fijadas por el Gobierno, pero pueden variar dependiendo del precio del piso o la extensión de la escritura. Suelen oscilar entre un 1% y un 1,5% del precio de compra. Registro de la Propiedad: Una vez firmada la Escritura esta se inscribe en el Registro de la propiedad, para que quede constancia pública del cambio de propietario. Los gastos de inscripción no son fijos y variarán según el valor del inmueble y sus características. No suele superar el 1% del precio final. Se puede delegar esta gestión en una gestoría abonando sus honorarios.
  • ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales): Es un impuesto que grava la compra de una vivienda de segunda mano. El importe varía según la Comunidad Autónoma. En Catalunya es del 10% del valor de compra indicado la escritura de compraventa. Debe abonarse una vez realizada la escritura de compraventa y se puede delegar esta gestión en una gestoría o en el propio Notario abonando sus honorarios.
  • Hipoteca: Si compras la vivienda con hipoteca, deberás sumar a los gastos Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, además de los gastos que te cobre tu entidad financiera (tasador, gastos de apertura…). El importe de este impuesto varía según la Comunidad Autónoma y te asegura la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Si tu vivienda la compras en Barcelona te corresponde abonar un 1.5%

Se trata de un profesional inmobiliario especializado en los procesos de búsqueda y selección de pisos de entre toda la oferta del mercado de particulares y agencias. Sus funciones son guiarte y asesorarte durante todo el proceso de búsqueda y compra, buscar pisos que se ajusten a tus criterios específicos en las zonas que necesites, presentarte todos los que estan disponibles en el mercado y recomendarte los mejores para que escojas los que quieres que visiteis. Una vez que hayas tomado la decisión de compra, el Personal Shopper Inmobiliario se encargará de la negociación y el cierre de la vivienda, contando con la ventaja que es experto en el mercado y siempre velará por tus intereses. Su objetivo es encontrar el piso que tú necesitas de manera segura y eficaz, ahorrando tiempo y dudas.

Las arras o contrato de arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde el comprador y vendedor manifiestan su mutuo interés en la compraventa de un inmueble o vivienda y pactan las condiciones y plazos para la compra del mismo, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal (a cuenta del precio). Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.

Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes: Confirmatorias, penales y penitenciales. Lo más habitual es firmar unas arras penitenciales, que indican que en caso que el comprador desista de comprar perderá la cantidad entregada y si es el vendedor el que desiste, deberá devolver doblada la cantidad recibida; según indica el artículo 1454 del Código Civil.

Es habitual que si la compraventa se hace mediante la intermediación de una agencia, sea esta quien redacte el contrato, puesto que su posición se supone neutral y velará por los intereses de comprador y vendedor. De todos modos siempre es recomendable que consultes el documento con un abogado antes de firmar, ya que te podrá indicar a qué te comprometes con las cláusulas firmadas.

Como posible interesado hay una serie de documentación que podemos consultar y que nos ayudará a asegurarnos que los aspectos fundamentales del inmueble estén en regla. Es el deber de la agencia inmobiliaria o el propietario el tener esta documentación a disposición de posibles interesados:

  • Cédula de habitabilidad en vigor. (ver apartado II-3)
  • Certificado de eficiencia energética. (ver apartado II-4)
  • Nota simple informativa: Documento emitido por uno de los Registros de la Propiedad que nos indica quién es el propietario de un inmueble determinado, las cargas que pueda tener y una breve descripción del inmueble. Se puede obtener en el Registro de la Propiedad
  • Acreditación de los gastos que afectan al inmueble: Un recibo reciente de la cuota de la comunidad de propietarios y el último recibo del I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles)
  • En cuanto a los documentos necesarios para la firma ante Notario, será este quien velará para que toda la documentación pertinente se presente el dia de la firma de la compraventa, concretamente el Título original de propiedad, el Certificado de aptitud (ITE) y el Certificado de la comunidad de propietarios, además de los que ya hemos enumerado anteriormente.

La elección del Notario corresponde a quien le corresponda pagar los honorarios notariales. En el caso de Catalunya, el artículo 531.6 del Código Civil catalán recoge que “los gastos del otorgamiento de la escritura y de la expedición de primera copia y los demás gastos posteriores a la transmisión corren a cargo de los adquirentes, salvo que una disposición especial o un pacto establezcan lo contrario.

Es decir, será el comprador quién decidirá la Notaría y abonará los costes de transmisión.

Una vez firmada la escritura de compraventa el nuevo propietario dispone de 30 días hábiles contados desde la fecha de transmisión para abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P). El pago de este impuesto deberá hacerse en la Oficina de Hacienda que corresponda al lugar donde se encuentra situada la vivienda que se adquiere, con independencia de cuál sea el lugar donde se ha firmado la escritura de compraventa.

El siguiente paso, una vez abonado el ITP, es presentar la escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente para su correcta inscripción.

Es conveniente comunicar a la mayor brevedad posible al administrador o presidente de la comunidad la venta y los datos del nuevo titular.

Por otro lado hay que cambiar la titularidad de los suministros de agua, luz y gas o iniciar las gestiones para solicitar su alta con las respectivas compañías.

Debe ser el nuevo propietario, o la persona debidamente autorizada por éste, el que realice las gestiones para cambiar la titularidad de los suministros o darlos de alta con las respectivas compañías. Será de mucha utilidad contar con las últimas facturas, cédula de habitabilidad, certificados de instalación y boletines.

II. QUIERO VENDER MI PISO

La cédula de habitabilidad de una vivienda es un documento que acredita el cumplimento de los requisitos mínimos para que un espacio pueda ser habitado por personas a nivel de salubridad, higiene y solidez.

Está legalizada por las comunidades autónomas y caduca a los 15 años de ser emitida. En esta acreditación se regula la superficie útil, mínima, de los espacios de la vivienda así como el equipamiento mínimo que debe tener: inodoro, cocina, agua caliente, etc. Los requisitos no son muy exigentes así que lo más habitual es que las viviendas cumplan los mínimos.

Según la Ley 18/2007 este documento se exige cuando se alquila o se vende un piso y además al contratar y dar de alta los servicios de agua, luz y gas.

Si no dispones de la cédula de habitabilidad o la tienes caducada, puedes contactar con un Arquitecto técnico, este realizará una inspección visual al inmueble y comprobará si cumple o no con la normativa actual.

Una vez se disponga del Certificado, se tiene que entregar a la administración que corresponda junto con el resto de documentación necesaria. La respuesta a este trámite no suele demorarse más de un mes, aunque depende de cada Comunidad Autónoma.

En cumplimiento del real decreto 235/2013, de 5 de abril, todo propietario que quiera vender o alquilar su vivienda usada (construida antes de 2007) debe contar con el certificado de eficiencia energética.

Es un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables. La calificación debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado.

Tiene una validez de 10 años y es el propietario el responsable de su renovación o actualización Será emitido por un técnico competente (Arquitecto, Arquitecto técnico o Ingeniero)que esté homologado a tal efecto y que será elegido libremente por el propietario.

IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles): A pesar que habitualmente su pago es fraccionado, el IBI es un impuesto anual, de modo que el propietario que vende su piso es el responsable de pagar el IBI del año en el que lo vende. Por ejemplo, si vendes tu piso el 21 de Febrero del 2016, deberás pagar el IBI de todo el 2016.

Plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana): Tiene que pagarlo el vendedor, y su importe se calcula sobre el incremento del valor experimentado por el piso durante el tiempo que ha sido propietario. En el caso de Barcelona, el Ayuntamiento ofrece en su página web una herramienta para poder calcular el importe y la `posibilidad de tramitarlo online.

IRPF (Impuesto de la Renta a las Personas Físicas): Si el piso que has vendido era tu vivenda habitual (estabas empadronado en él), tienes un plazo de 2 años para reinvertir los beneficios, pero si no lo haces en el primer año, debes dejar constancia en la declaración de la renta de ese año para no pagar por “ganancia patrimonial”. Podrás descontar el importe del nuevo piso que te compres del beneficio obtenido por la venta del tuyo. Mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa están exentas de pagar este impuesto (si el piso era su vivienda habitual).

Para pagar el impuesto deberás declarar la operación en la declaración de la renta, que has de presentar en el mes de junio del año siguiente a la venta. Este impuesto sólo se paga si se ha obtenido una ganancia entre el valor que tenía el inmueble cuando lo compraste y el que tiene cuando lo vendes. Por ejemplo, si el inmueble costó 100.000€ y lo vendes por 200.000 tendrás que declarar los 100.000€ de beneficio. El importe a pagar, va desde el 21% los primeros 6.000 euros, pasando a el 25% de los 6.001 a los 24.000 y el 27% a partir de los 24.000 euros. Por tanto, en el caso de los 100.000€ anteriores, deberíamos pagar a hacienda:

  • Beneficio neto obtenido por la venta: 100.000 €
  • 21% de 6.000 €: 1.260 €
  • 25% de 18.000 €: 4.500 €
  • 27% de 76.000 €: 20.520 €
  • Total a pagar en la declaración de la renta: 1.260+4.500+20.520= 26.280 €

Existen tres puntos clave a la hora de saber cuanto vale un piso:

  • Criterios técnicos: Aquellos que tienen que ver con las características del piso y su entorno. Se tiene en cuenta el equipamiento y las infraestructuras de la zona: transportes, cercanía de colegios, centros sanitarios, zonas verdes, supermercados, comercios y si existen factores que puedan afectar al descanso y al bienestar de los habitantes. El edificio, su diseño, la ubicación exacta, la antigüedad, la conservación y las infraestructuras y servicios (ascensor, garaje, cubo de basuras, servicios de limpieza o la presencia de un portero en la comunidad) también se tienen en cuenta a la hora de valorar el inmueble. Por último se tiene en cuenta la vivienda: La superficie es un condicionante clave, asi como el numero de dormitorios y de baños. Se tiene muy en cuenta que los metros cuadrados estén bien distribuidos entre las estancias, las zonas de paso y las terrazas que, si están cerradas, computan en el cálculo de superficie total. El trastero y el garaje también se incluyen en la superficie si están inscritos en el registro.

  • Criterios de mercado: Más importante que el valor de tu piso es saber por qué precio vas a poder venderlo. Para tener una idea aproximada es una buena idea consultar otros pisos de características similares al tuyo, ya sea acercandote a la inmobiliaria para que te hagan una valoración de mercado, o consultando los anuncios de los principales portales inmobiliarios. Es importante tener en cuenta que los precios que vas a ver son de pisos que están a la venta, lo que no significa que vayan a venderse al precio que se pise por ellos. Los estudios de mercado nos indican que el precio de venta real suele estar entre un 10% y un 20% por debajo del valor medio que encontramos en los portales inmobiliarios.

  • Criterios excepcionales: Existen una serie de características que añaden valor al piso y que no se contemplan en los criterios de mercado o los técnicos. Son aquellos detalles particulares de un piso que lo hacen sumamente atractivo para una persona que quiera vivir en ellos. Un claro ejemplo sería un ático con una terraza con vistas al Mar o a la Sagrada Família, otro la luminosidad del piso, etc… Si tienes la suerte de vender un piso con alguna característica similar ten en cuenta que es muy probable que la gente este dispuesta a pagar un sobrevalor por él.

Actualmente el mercado inmobiliario tiene una oferta muy grande de pisos en venta, por lo que el factor determinante a la hora de vender un piso es la cartera de clientes que te puede ofrecer una agencia. Tienes que tener en cuenta que los potenciales compradores tienen muchos pisos a su disposición por lo que a no ser que vendas barato, la mejor forma de traerlos a tu piso es a través de un profesional que ya tiene relación con muchos de ellos. Lo determinante a la hora de decidirte por una agencia o varias es que valores la cantidad de compradores de su cartera y la relación que tienen con ellos. Una agencia local tendrá normalmente más opciones de vender tu piso, ya que los compradores suelen contactar con las agencias de la zona donde buscan. Además al tener trato habitualmente con el cliente comprador, saben con exactitud cuánto está dispuesto a pagar.

Otro punto a favor de contratar una agencia que los medios de publicidad de los que se sirven son mucho más amplios o novedosos, y pueden llegar a mucha más gente que esté buscando comprar una vivienda de las características de las tuya.

Por último es una garantía que la operación estará en todo momento en manos de un profesional, que velará por tus intereses y por que la operación se pueda realizar sin sobresaltos ni imprevistos. En caso que la agencia opere dentro de Catalunya, asegurate que estén inscrita en el AICAT (registre d’Agents Immobiliaris de CATalunya), ya que legalmente está obligada a ello y para tí es una garantía de profesionalidad.

No existe una regulación en la materia, por lo que siempre primará lo que tú pactes con tu agente inmobiliario. Podemos decir que los honorarios en la venta de inmuebles oscilan entre el 3% y el 10 % para inmuebles de segunda mano. Cuidado, eso no significa que todos los agentes inmobiliarios cobren estos honorarios. En este sentido, en los últimos años, se ha producido un aumento de los mismos, básicamente porque la venta del inmueble es mucho más difícil de lo que era años atrás.

Lo importante es asegurarte que los honorarios que cobran van acorde con los servicios que te ofrecen. Del mismo modo que con cualquier otro servicio, el valor del mismo debe ir acorde con las prestaciones ofrecidas.

Es habitual que tengas tus dudas a la hora de firmar un contrato de exclusiva con una agencia. Puede parecer que encargar la venta a varias agencias vaya a hacer más fácil la venta del piso, aunque habitualmente la agencia que trabaje tu piso sin exclusiva tendrá una cartera muy grande de pisos, ya que del mismo modo que no te piden ningún compromiso, tampoco suelen comprometerse con tu piso en particular.

En contraposición la agencia que trabaja con exclusiva suele tener una cartera reducida, por lo que se invierten más horas de trabajo y esfuerzo en la venta de tu piso. El inconveniente con la exclusiva es que antes de firmar tienes que estar convencido que la agencia corresponderá a tu compromiso con los servicios y la dedicación que corresponde.

Las notas de encargo de venta en exclusiva pueden revocarse por el cliente siempre y cuando exista justa causa, es decir, no se trate de una revocación arbitraria y contraria a la buena fe. El profesional inmobiliario sólo tendrá derecho a ser indemnizado cuando se produzca una revocación del encargo de cualquiera de esas dos últimas formas.

El cómo finalizar el contrato dependerá principalmente lo que hayas firmado con la agencia inmobiliaria. Si no has firmado ningún contrato o el que has firmado no indica nada acerca de la rescisión (finalización), simplemente tendrás que respetar aquellos clientes que hayan visto el piso con la inmobiliaria, ya que una vez finalizado el contrato, si le vendieras tu piso a un cliente que te trajo la inmobiliaria, ésta te podría solicitar el pago de sus honorarios. Es muy recomendable que comuniques a la agencia por escrito (lo ideal es un burofax) tu voluntad de rescindir el contrato.

Si por lo contrario si has firmado un contrato y en él se establece la forma de resolverlo, tendrás que acatar lo pactado. De todos modos es recomendable consultar el caso con un abogado para que te asesore de las posibilidades de rescindir el contrato anticipadamente.

En el momento de firmar el contrato fijate bien si existe alguna cláusula de autorenovación. Es habitual firmar contratos de 2-3 meses que se renuevan automáticamente si la inmobiliaria o tu no indicáis lo contrario. Hay que estar atento

Si la venta se realiza entre particulares no existe limitación en cuanto a las formas de pago. Sin embargo eso no implica que no se tenga que justificar el origen cualquier entrega en efectivo.

Por otro lado si la gestión de la venta la lleva un profesional hay que tener en cuenta que en el año 2012 entró en vigor la Ley 7/2012 donde se restringe el uso del dinero en efectivo y se establece que “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500€ o su contravalor en moneda extranjera. De este modo se utilizarán cheques nominativos o transferencias como medio de pago, dotando así a la operación de mayor seguridad y transparencia”.

Una vez firmada la escritura de compraventa, el vendedor dispone de 30 días hábiles desde la fecha de transmisión para abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).

Por otro lado el vendedor debería coordinarse con el comprador para todo lo relacionado con el cambio de titularidad o la baja y alta de los suministros de agua, luz y gas.

En primer lugar analiza la situación por la que no se vende. Si lo estás vendiendo con una agencia inmobiliaria, ésta debería aportar soluciones y una explicación de por qué no se vende. Hay varios indicadores que te pueden ayudar:

  • El efecto de la publicidad. Cómo y dónde se publican los anuncios es fundamental. Si tu anuncio no está recibiendo muchas llamadas de gente que lo quiera comprar, intenta mejorar la calidad de las fotos, el texto del anuncio, o prueba a publicarlo en otros portales. Si te lo gestiona un profesional asegúrate que invierte en publicidad.
  • Las Visitas. Procura tener el piso lo más atractivo posible para las visitas, la primera impresión en ese sentido es fundamental. Si hay una buena afluencia de visitas pero nadie da el paso, los comentarios de éstas te pueden dar la clave del motivo.
  • El mercado. Es recomendable que compares tu piso con otros pisos que estén en el mercado, ya que si el precio del tuyo no está entre los más atractivos, los compradores suelen desestimarlo. Una rebaja del precio siempre ayuda a que se interesen en tu piso nuevos compradores que hasta ahora lo desestimaron

III. QUIERO ALQUILAR MI PISO

Lo más recomendable es dialogar con el inquilino en primera instancia. Tratar de solventar el tema planteando un plan de pago y si la situación es irremediable, pactar un día concreto para la salida de la vivienda. Nuestra experiencia nos ha demostrado que la mayoría de problemas de pago se solventa de este modo.

En caso que la primera opción no prospere o el inquilino nos ignore, la decisión de iniciar un proceso de desahucio debe ser INMEDIATA. Para ello lo más recomendable es contactar con un abogado especializado en este tipo de situaciones. En caso que se haya contratado un administrador para la gestión del contrato de alquiler, solemos encargarnos de los trámites (no así de las costas).

Existe también la opción de contratar un seguro de impago de la renta. Existen varios productos según la aseguradora, pero la mayoría cubren de 6-11 meses de impago, todas las costas y gestiones judiciales del proceso de desahucio. Su coste suele oscilar alrededor del 5-6% del valor de la renta.

Teniendo en cuenta nuestra experiencia, esta es una situación que se da muy poco. Normalmente si hay una buena relación entre inquilino y propiedad nunca se suelen producir este tipo de incidentes.

Para cubrir posibles desperfectos en el piso existe la fianza (1 mes de renta) que el inquilino entrega en la firma del contrato de alquiler. Sin embargo esta cantidad puede cubrir pequeños desperfectos (como arañazos en una puerta, una baldosa rota…), habituales después de algunos años de vivir en el piso.

Existe también la Garantía Adicional, que es cualquier cantidad que el propietario decida añadir a la fianza. Sin embargo no es nada recomendable ya que hace sumamente difícil encontrar un inquilino que esté dispuesto a desembolsar una cantidad importante de dinero para una garantía adicional, cuando en la mayoría de pisos no se pide.

Hay otros productos, como son los seguros de protección de pago, o la opción de añadir un avalista solidario por ejemplo, que son puntos a tener en cuenta a la hora de iniciar un contrato de alquiler, que ayudan en gran medida, en el caso que esto suceda, y por último, siempre nos queda iniciar un proceso judicial de reclamación.

Es muy recomendable, ya que si no estás familiarizado con todas las gestiones e incidencias habituales cuando se alquila un piso, la contratación de un Administrador de Fincas te evitará mucho tiempo y problemas.El Administrador siempre velará por los intereses en el ámbito legal, brindándole la tranquilidad y Seguridad que busca el propietario, para que tu única preocupación sea cobrar tu renta mensual. Los honorarios de un administrador de fincas suelen ser alrededor del 5% del valor de la renta.

Este es uno de los puntos más conflictivos y que generan mayor controversia en el alquiler de un piso. Intentaremos dar unas pautas que ayuden a interpretar la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • Propietario: paga las averías y obras de conservación de la vivienda. Quedan excluidas las obras de mejora. Sólo se libra cuando es un pequeño desperfecto. La ley menciona que las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario corresponden al inquilino. Recomendamos que en el contrato se cuantifique económicamente que se considera “pequeña reparación” y así evitar futuros conflictos.
  • Inquilino: paga los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada (por ejemplo: un cristal). Para estos imprevistos viene bien contratar un seguro especial para inquilinos. Se ocupa también de los pequeños gastos por el uso cotidiano del piso: cambiar una bombilla o la puerta de la lavadora, arreglar la cadena del baño o la correa de la persiana…

Para los contratos firmados con posterioridad al 6 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes; leer bien el contrato de arrendamiento antes de firmar es esencial: lo que ponga ahí es lo que cuenta. Si la duración es inferior a tres años, la renovación se realizará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3. Por tanto, a diferencia de la anterior ley que garantizaba al inquilino un mínimo de 5 años, ahora son 3 años. Si ninguna de las partes manifiesta nada en contra pasados los tres años, el contrato se renueva tácitamente 1 año más.

IRPF (Impuesto de la Renta a las Personas Físicas): Las cantidades que perciben los propietarios de la vivienda por el alquiler tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. No obstante, a las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento. Gastos como los de conservación, reparación, financiación e intereses así como los del administrador que gestiona el inmueble. Lo que tributa es pues el beneficio que obtenemos del alquiler una vez descontados los gastos.

ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): Quien está obligado por ley a pagarlo es el inquilino, aunque se establece que el propietario es el responsable subsidiario. Se recomienda contratar los servicios de un profesional que no sólo realice el contrato de arrendamiento sino que liquide dicho impuesto del que nosotros somos responsables en caso que el inquilino no lo pague.

IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles): Deberá pagarlo el propietario, del mismo modo que las tasas de basura, salvo que en el contrato de alquiler se indique lo contrario.

Otra gasto relevante a la hora de arrendar la vivienda, es disponer tanto de la Cédula de Habitabilidad como del Certificado Energético. En caso de no disponer de ellos, el mismo profesional podrá asesorarle en la elección del arquitecto que debe hacer los trámites para su consecución.