IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles): A pesar que habitualmente su pago es fraccionado, el IBI es un impuesto anual, de modo que el propietario que vende su piso es el responsable de pagar el IBI del año en el que lo vende. Por ejemplo, si vendes tu piso el 21 de Febrero del 2016, deberás pagar el IBI de todo el 2016.
Plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana): Tiene que pagarlo el vendedor, y su importe se calcula sobre el incremento del valor experimentado por el piso durante el tiempo que ha sido propietario. En el caso de Barcelona, el Ayuntamiento ofrece en su página web una herramienta para poder calcular el importe y la `posibilidad de tramitarlo online.
IRPF (Impuesto de la Renta a las Personas Físicas): Si el piso que has vendido era tu vivenda habitual (estabas empadronado en él), tienes un plazo de 2 años para reinvertir los beneficios, pero si no lo haces en el primer año, debes dejar constancia en la declaración de la renta de ese año para no pagar por “ganancia patrimonial”. Podrás descontar el importe del nuevo piso que te compres del beneficio obtenido por la venta del tuyo. Mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa están exentas de pagar este impuesto (si el piso era su vivienda habitual).
Para pagar el impuesto deberás declarar la operación en la declaración de la renta, que has de presentar en el mes de junio del año siguiente a la venta. Este impuesto sólo se paga si se ha obtenido una ganancia entre el valor que tenía el inmueble cuando lo compraste y el que tiene cuando lo vendes. Por ejemplo, si el inmueble costó 100.000€ y lo vendes por 200.000 tendrás que declarar los 100.000€ de beneficio. El importe a pagar, va desde el 21% los primeros 6.000 euros, pasando a el 25% de los 6.001 a los 24.000 y el 27% a partir de los 24.000 euros. Por tanto, en el caso de los 100.000€ anteriores, deberíamos pagar a hacienda:
- Beneficio neto obtenido por la venta: 100.000 €
- 21% de 6.000 €: 1.260 €
- 25% de 18.000 €: 4.500 €
- 27% de 76.000 €: 20.520 €
- Total a pagar en la declaración de la renta: 1.260+4.500+20.520= 26.280 €